• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10609/2023
  • Fecha: 19/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La diligencia de investigación consistente en entrada y registro no será nula cuando tenga una motivación bastante y concurran intereses constitucionales legítimos que justifiquen la limitación del derecho. El juez debe disponer de indicios o sospechas fundadas acerca de la comisión de un delito y de la relación del domicilio con él, lo cual se extiende a los casos en los que en la vivienda puedan encontrarse efectos o instrumentos del delito. La alegación relativa a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia en casación no puede consistir en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas en instancia que es a quien corresponde esa función valorativa. Lo que sí puede el Tribunal Supremo es verificar que, efectivamente, el Tribunal a quo contó con suficiente prueba de signo acusatorio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: MARIA TERESA HERNANDEZ SANCHEZ
  • Nº Recurso: 1008/2023
  • Fecha: 19/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La omisión al sometimiento de las pruebas se da tanto cuando el sujeto activo omite desde el inicio la actividad impuesta, como cuando el sujeto obstaculiza tal actividad en forma tal que hace ilusorio su cumplimiento u observancia, quedando, pues, integradas en la figura delictiva examinada, aquellas conductas que no suponiendo una negación absoluta a la práctica de las pruebas de impregnación alcohólica legalmente exigidas, suponen, no obstante, la realización consciente de una actividad que se sabe terminará por hacer ineficaz e ilusoria la ineludible prueba, como por ejemplo el disimulo o artificio de abordar el acatamiento de una orden, sabiendo que se hace de manera absolutamente discrepante con el comportamiento exigido. La negativa a someterse a pruebas de alcoholemia en sí misma considerada supone un riesgo para la seguridad vial en la medida que se priva de la posibilidad del ejercicio del poder de policía a la Administración y debe de ser en consecuencia sancionada, pero no en razón al hecho sólo de la desviación del poder de policía, supuesto al que será de aplicación potestad sancionadora de la administración, sino como peligro en concreto para la seguridad vial en relación a las circunstancias del caso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL EDUARDO REGALADO VALDES
  • Nº Recurso: 1441/2023
  • Fecha: 19/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: FALSEDAD: aportación de copias de un DNI y de un extracto bancario a nombre de personas distintas del acusado para suscribir un contrato de financiación. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: derecho constitucional a no ser condenado sin la existencia de prueba. Se vulnera si la carga de la prueba se trasladase de la acusación a la defensa o se dicta condena sin respaldo probatorio alguno. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: no se trata de contrastar en segunda instancia la valoración de la sentencia con la alternativa que propone la parte, analizando su existencia, suficiencia y racionalidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN JOSE TOSCANO TINOCO
  • Nº Recurso: 1540/2023
  • Fecha: 19/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD AJENO: intento de acceder a territorio español utilizando un pasaporte auténtico que no se correspondía con su identidad. DILACIONES INDEBIDAS: las dificultades para la citación del acusado y la posibilidad de haber seguido el trámite de Diligencias Urgentes no son cuestiones que se puedan achacar al órgano judicial y que, por lo tanto, permitan establecer la atenuante. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: inclusión de argumentos que, por su contenido, permiten valorar la existencia de un error en la redacción del recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: URBANO SUAREZ SANCHEZ
  • Nº Recurso: 53/2023
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando se interpone un recurso alegando que la sentencia incurre en un error en la aplicación del derecho, el órgano llamado a conocer de la impugnación ha de respetar los hechos que se declaran probados puesto que la censura se limita a cuestionar si los que aparecen como relato histórico de lo sucedido tienen encaje en las normas en las que por el juzgador se subsumen. La participación del acusado durante la tramitación del procedimiento penal en múltiples actividades de carácter social que tienen como finalidad la prevención de accidentes ocasionados como consecuencia del consumo de alcohol no puede ser tenida en cuenta a los efectos de la estimación de la atenuante de reparación del daño. Una dilación en la tramitación del procedimento de tres años, cinco meses y veintidós días como mucho permite apreciar una dilación pero con carácte de simple.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10779/2023
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El principio acusatorio exige que haya una correlación entre la acusación y la sentencia, de manera que la defensa tenga oportunidad de alegar, proponer prueba y de participar en su práctica y en los debates, habiendo podido conocer con antelación suficiente aquello de que se le acusa, debiendo ser precisa y clara respecto del hecho y del delito por el que se formula. No se produce infracción de este principio, puesto que se califican los hechos tal y como fue propuesto por la acusación, al margen de las circunstancias que se pueden tener en cuenta a la hora de individualizar la pena, las cuales no son desconocidas por el acusado. Así se desprende de toda la prueba practicada. No cabe presunción de irregularidad de las actuaciones judiciales y policiales. Las quejas vertidas son totalmente genéricas, pues en nada afecta, ni se causa indefensión alguna a los recurrentes, por el hecho que no se extendiera diligencia de cadena de custodia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOSE JULIAN HUARTE LAZARO
  • Nº Recurso: 9/2024
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA: contacto con la persona protegida por el alejamiento. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: reconocimiento del hecho. La actuación policial permitió la identificación del acusado dentro del límite impuesto para el alejamiento. MULTIRREINCIDENCIA: tres condenas previas por hechos de la misma naturaleza.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10192/2022
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ingesta de alcohol y drogas: precisa, para posibilitar la estimación de una eximente o una atenuante, que incida en las facultades intelectivas o volitivas del agente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA LUISA BARRIO BERNARDO-RUA
  • Nº Recurso: 838/2023
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera el Tribunal que la Juzgadora de Instancia razona suficientemente los motivos que le han llevado a la convicción de que los apelantes, son responsables en concepto de autor de los hechos declarados probados, constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa al considerar que ambos fueron quienes accedieron a la nave, después de violentar su cerradura, donde trataban de apoderarse de un carro metálico cuando fueron sorprendidos por la Policía Local. Se valoran por el juzgador, para alcanzar su convicción, las manifestaciones precisas, terminantes y claras realizadas por dicho agente que personalmente pudo apreciar signos de violencia en la puerta, que la cerradura se encontraba reventada y en la pared en que se apoyaba restos de apalancar. Igualmente relató que puestos en contacto con el encargado de la propiedad este les manifestó que un mes antes había sido colocada la cerradura para impedir la ocupación del inmueble y que él había preguntado en las naves colindantes y que en una le manifestaros que el local estaba perfectamente cerrado. Uno de los acusados no aportó prueba alguna en su descargo, habiéndose acogido en todo momento a su derecho a no declarar y ni tan siquiera compareció al acto del plenario, al que había sido citado en debida forma, ni alegó causa alguna que se lo hubiese impedido y el otro si bien reconoce su presencia en el lugar, facilitó una versión absolutamente interesada, que no mereció credibilidad alguna.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: JUAN JACINTO GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 17/2023
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena como autor de un delito continuado de estafa en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento privado. En el delito de estafa lo que se requiere es que el engaño sea suficiente y proporcionado para la consecución de los fines perseguidos, y su idoneidad debe apreciarse atendiendo tanto a módulos objetivos como en función de las condiciones del sujeto pasivo. Es difícil considerar que el engaño no es bastante cuando se ha consumado la estafa. No concurre la excusa absolutoria por parentesco del artículo 268 CP en el delito de estafa por cuanto, si bien las relaciones estables de pareja son asimilables a la relación matrimonial, como establece la jurisprudencia, en el caso examinado no existe tal relación sentimental entre el hombre, víctima, y la mujer, autora del delito, sino una mera relación de amistad aunque hubiera entre ellos encuentros sexuales esporádicos materiales u on line a través de videos. La prueba de cargo fundamental es el testimonio de la víctima corroborado por prueba documental. El engaño no puede calificarse como burdo, que impediría, en su caso, la comisión de la estafa. Es obvio, finalmente, la existencia de un concurso de normas entre el delito de falsedad en documento privado y el delito continuado de estafa agravado consumado, lo que determina la imposición de la pena correspondiente al delito más grave.

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